martes, 7 de julio de 2009

Riesgos aduaneros: por qué es clave detectarlos a tiempo

Por Sergio I. Stepanenko para La Nación (http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1147013)


Las llamadas "infracciones aduaneras" son hechos, actos u omisiones que transgreden distintas disposiciones de la legislación aduanera.

El universo de sujetos involucrados en este tipo de conductas está formado prácticamente por todos los operadores del comercio exterior: importadores, exportadores, transportistas, despachantes de aduana, empleados en ejercicio o con ocasión de sus funciones, etc.

Existen también sujetos que en determinadas circunstancias responden solidariamente con el infractor, como los directores, administradores y socios ilimitadamente responsables; los importadores o exportadores por toda infracción aduanera que el despachante de aduana, sus apoderados o dependientes cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones, o el caso de las personas físicas o jurídicas para las cuales trabajan los empleados que pudieran cometer una infracción en los términos mencionados precedentemente.

No son pocas las conductas reprochadas y penadas por la normativa aduanera, y para todas ellas en general se prevén sanciones muy importantes, la mayoría multas graduadas de uno a cinco veces el valor de la mercadería en cuestión, o el monto del perjuicio fiscal generado, el decomiso de los bienes involucrados en la operación, etc.

Entre las distintas infracciones que se prevén en el Código Aduanero mencionaremos a modo de ejemplo aquellas que se generan como consecuencia de una declaración inexacta, efectuada al registrar una importación o exportación.

Diferencias

Por declaración inexacta entendemos aquella que se compromete ante la Aduana y que difiere de lo que resulta en la comprobación que efectúa el Servicio Aduanero y que, en caso de pasar inadvertida, puede producir: a) un perjuicio fiscal, b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación o c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente corresponde (artículo 954 del Código Aduanero).

Ahora bien, la Aduana tiene un plazo de 5 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en el que se cometió la infracción (o en el de su constatación, según el caso) para investigar su existencia y denunciar al infractor. Este último, sólo cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos una vez que le fue notificado el llamado "auto de corrida de vista", oportunidad en la que, muchas veces, recién se toma conocimiento de la existencia del problema que se deberá enfrentar.

He aquí uno de los principales motivos por los cuales estimamos muy importante realizar revisiones de las operaciones de comercio exterior realizadas por los distintos operadores: detectadas a tiempo las infracciones, es posible tomar medidas que minimizan el impacto de las posibles sanciones, corregir errores involuntarios que se repiten en el tiempo, operar de determinada manera en ocasión del despacho de la mercadería, etc.

No importa la frecuencia con la que se realicen, ni la mayor o menor profundidad con que se encaren. Lo importante es realizar las revisiones, ya que como se advierte de la simple descripción de las infracciones mencionadas, así como de muchas otras previstas en el Código Aduanero, ellas se relacionan en general con la falta de conocimiento de la normativa, la falta de control específico sobre ciertas operaciones o sencillamente, con deficiencias en la comunicación entre distintos sectores de las empresas.

Dice el artículo 902 del Código Aduanero: "No se aplicará sanción a quien hubiere cumplido con todos los deberes inherentes al régimen, operación, destinación o a cualquier otro acto o situación en que interviniere o se encontrare, salvo los supuestos de responsabilidad por hecho de otro previstos en este código" y que "la ignorancia o el error de hecho o de derecho no constituyen eximentes de sanción".

Si se conocen debidamente las normas, se generan procesos para su correcta aplicación y se efectúa el seguimiento de su cumplimiento con cierta periodicidad, la posibilidad de caer en el terreno infraccional es altamente improbable.

El autor es abogado especialista en Derecho Aduanero y director ejecutivo a cargo del área Customs, International Trade & Tax Litigation, de Ernst & Young Argentina.

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